Un Juzgado Federal de Paraná ordenó a una mutual cubrir un novedoso método no invasivo y “sin pinchazos” para el control del nivel de glucosa.

Un inédito fallo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Paraná N° 2, a cargo del doctor Daniel Edgardo Alonso, se conoció días atrás y es una gran noticia para las personas que padecen diabetes y que buscan evitar los pinchazos. Se trataría de una sentencia inédita en territorio argentino, con respecto a la cobertura de dicha tecnología en un paciente con diabetes.

Una joven paranaense, presentó un amparo en la Justicia contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) filial del Paraná, en el que solicita “la cobertura integral permanente y gratuita para el tratamiento de la patología diagnosticada Diabetes tipo 1, de Freestyle Libre Kit de Inicio (1 lector + 2 sensores), conforme lo recetado y justificado por los médicos”, según el documento.

El dispositivo

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) aprobó en agosto de 2017 el "FreeStyle Libre, el sistema Flash de monitoreo de glucosa". Se trata de una alternativa al glucómetro tradicional de "pinchazos" para las personas que sufren diabetes. Les permite hacer un seguimiento de sus niveles de glucosa de modo no invasivo con un reloj inteligente.
El medidor consta de un discreto sensor para colocar adherido a la piel que mide automáticamente y almacena de forma continua las lecturas de glucosa, de día y de noche, y de un sensor que escanea los niveles y permite ver los datos recopilados por el sensor.

El mecanismo permite ser alertado mediante un aviso de cambios alarmantes en los niveles de glucosa, evitando caer en peligrosos estados de hipoglucemia o hiperglucemia.


El pedido de la paciente

El deseo de ser madre es central en el pedido de la paciente. Nadia argumenta que “diabetes crónica que padece desde los nueve años de edad y destaca que la dolencia no desaparece, por lo que requerirá tratamiento de por vida”.

Y el amparo presentado por la joven paranaense señala que “una mujer diabética embarazada, necesita de un tratamiento aún más exhaustivo de su enfermedad, lo que se traduce en mayores mediciones diarias y un control minucioso de la administración de insulina y subraya que el proyecto de ser madre, motiva la necesidad de mejorar su calidad de vida, teniendo bajo control la enfermedad”.

Además, la paciente con diabetes expone “que el Freestyle Libre es capaz de monitorizar los niveles de glucosa en sangre a través de un escaneo, sin pinchazos” y sostiene que “motiva el pedido de esta nueva tecnología, su deseo personal de ser madre”, alega en su recurso presentado ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Paraná N° 2.

La respuesta de la mutual

La Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) “rechazó la petición de la paciente por improcedente” y afirma que la misma, tenía garantizada la cobertura prevista en el plan adherido. Además, “añade que no se encuentra previsto en la normativa vigente ni en el plan OSDE el dispositivo requerido”.

Por otra parte, la mutual alega que “ha cubierto y provisto rigurosamente tiras reactivas, descartables, insulinas y en el año 2016, la bomba de infusión continua para insulina con la provisión de los descartables correspondientes” y sostiene que “no se demostró la verosimilitud del derecho supuestamente vulnerado, porque la obra social accionó dentro de las normas legales”.

OSDE también argumentó ante el requerimiento de la paciente que “el tratamiento solicitado no se encuentra dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO), tampoco en la Ley de Diabetes y que no ha incurrido en omisión alguna con relación a su afiliada”.

Asimismo, la mutual sostuvo que “la ANMAT ha advertido, con relación a lo solicitado por la actora, limitaciones, riesgos y efectos secundarios, que podrían incluso poner en riesgo, la posibilidad de embarazo deseado por la accionante”.

Los fundamentos del juez

Según citó el juez federal Nº 2 de Paraná, al aceptar el amparo interpuesto por la paciente con diabetes que “Ley de Diabetes dispone que las Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, deben ser revisadas y actualizadas como mínimo cada 2 (dos) años, a fin de poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos, que resulten de aplicación en la terapia de la diabetes y promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes diabéticos.

La cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, será del 100% (cien por ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica. Para acceder a lo establecido en el párrafo anterior, sólo será necesaria la acreditación, mediante certificación médica de una institución sanitaria pública, de la condición de paciente diabético”, citó el titular del juzgado.

Al respecto, el juez señala que “surge de la prueba documental que se encuentra acreditado en autos, la necesidad de la amparista de contar con el dispositivo de referencia, en atención al tiempo de la enfermedad, y por presentar una variabilidad glucémica importante”, resume el doctor Alonso.

Según el fallo, el juez explica que la mutual “aduce que la nueva tecnología, cuya cobertura pretende la actora, no se encuentra contemplada en el Programa Médico Obligatorio (PMO), y en consecuencia, no estaría obligada a cubrirla”. Al referirse al mencionado argumento, el juez remarca que “debe recordarse que el PMO constituye sólo una parte del complejo de normas que se refieren al derecho a la salud, no acabándose en él las obligaciones de los operadores sanitarios, las cuales se extienden a las sentadas en los Tratados Internacionales y en la Constitución Nacional”, remarca el magistrado.

“Por esto, dicha circunstancia no puede, de ninguna manera constituir una barrera para la efectiva tutela de los derechos conculcados. La demandada no debe excusarse en la no obligatoriedad a la que alude, puesto que las prestaciones establecidas en el PMO constituyen un piso básico insoslayable, el que se encuentra sujeto a actualización periódica atento el carácter dinámico que tiene la evolución de la ciencia médica”, resalta el juez y cita una resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que adoptó este criterio en otro caso.

Derecho a la salud

El titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de Paraná N° 2, a cargo del doctor Daniel Edgardo Alonso y cuya secretaria es Andrea Todoni, explica en su resolución que “la médica tratante de la amparista explicó cómo mejoraría su calidad de vida con el uso de Freestyle Libre, por lo que en tal contexto, arribar a una solución contraria a la pretensión de la accionante traería aparejado un franco desmedro de su salud, máxime al tratarse de una afección que la afecta desde niña, que la acompañará por el resto de su vida, y que requiere de especiales controles para sus planes de ser madre”, argumentó en el fallo.

Además, el juez sostiene que “la conducta adoptada por la accionada (la mutual Osde) resulta lesiva del derecho a la salud de la demandante, ya que ante la expresa indicación del uso de una nueva tecnología para mejorar la calidad de vida de la afiliada, se mantuvo en su posición de negarle la cobertura”.

La conclusión del fallo

“Teniendo en cuenta este aspecto y el plexo normativo mencionado con anterioridad, la demandada, se encuentra obligada a brindar la cobertura peticionada por la accionante. Por ello, y a los fines de preservar la integridad física de la paciente y procurarle una mejor calidad de vida, corresponde admitir la acción de amparo intentada”, señala la resolución.

Por todo lo expuesto, el juez resolvió “hacer lugar a la acción de amparo interpuesta y ordenar a la accionada Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) Filial Paraná que en forma inmediata otorgue la cobertura integral, permanente y gratuita de Freestyle Libre Kit de Inicio (1 lector más 2 sensores), conforme lo recetado por los médicos tratantes, para la actora”.